Las mujeres y el trabajo

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Por: Karla Mota Ulaje

Recientemente conmemoramos el Día del Trabajo en México y hoy celebramos el Día del Maestro.

La primera fecha nos recuerda una lucha de miles de trabajadores y trabajadoras en la ciudad de Chicago, en los Estados Unidos de Norteamérica, en el año de 1886.

Este movimiento inicia con el objetivo de exigir al Estado condiciones laborales dignas como la reducción de la jornada laboral, la indemnización por accidentes laborales, la desaparición del trabajo infantil, el descanso dominical y por supuesto la inclusión digna del trabajo de las mujeres, en un marco de igualdad con las actividades desarrolladas por los hombres.

Durante los primeros ordenamientos mexicanos, existían prohibiciones específicas en materia laboral para las mujeres, justificadas erróneamente por estereotipos de género, en los cuales se decía que las mujeres no debían emplearse en actividades nocturnas, industriales o que requirieran contacto físico con sustancias peligrosas o toxicas o cualquier empleo que requiriera esfuerzo físico mayor.

Precisamente por este trato diferenciado es que muchas mujeres, unidas en un movimiento político, comenzaron a alzar la voz; en la gran mayoría de casos, reclamaban la igualdad en el trabajo, pues no estábamos más que frente a diferenciaciones injustificadas.

Por esta razón y gracias a los primeros movimientos feministas y a que se llevó a cabo en México la sede de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada por las Naciones Unidas, se lograron diversas reformas a nuestra Carta Magna, mismas que se vieron reflejadas en los siguientes artículos constitucionales:

• En el artículo 4º, se incluyó finalmente la disposición que establece que “El varón y la mujer son iguales ante la ley.” Con la incorporación de este enunciado, se obliga al Estado mexicano y a la sociedad en general a tratar sin distinción a hombres y mujeres, así como, procurar sus derechos por igual.

 • En el artículo 123, finalmente se quitaron las restricciones laborales para las mujeres. En concreto: la prohibición de que las mujeres trabajaran en centros comerciales después de las 10 de la noche y de que desempeñaran trabajos peligrosos e insalubres. La única diferencia entre trabajadoras y trabajadores que se reconocía en la Constitución Política era la relativa a las trabajadoras embarazadas. Pues estas tienen derecho a un descanso 6 semanas antes y después del parto; y, durante el periodo de lactancia, tienen derecho a dos descansos al día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Hasta el día de hoy, esta diferencia permanece.

• Finalmente, en el artículo 4º, se incluyó el derecho de toda persona “a decidir de manera libre, responsable, e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.” La inclusión de este derecho tenía dos propósitos: sentar las bases para la planeación familiar y la reducción del número de hijos que tenían las familias mexicanas; y garantizar “la incorporación de la mujer a las tareas colectivas”. Este derecho, en otras palabras, tenía como uno de sus propósitos permitir que las mujeres controlaran su reproducción para poder tener un mayor control sobre su vida laboral.

Se consideraron insuficientes las adecuaciones a las normas jurídicas mexicanas que tenían como objetivo constituir la igualdad de trabajo y reducir las brechas laborales de género, por lo que grandes instrumentos internacionales abonaron a la lucha de los movimientos feministas y a las demandas de las mujeres por reducir las desigualdades laborales y la discriminación en México.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ratificada por el Estado Mexicano en 1981. Esta ha sido uno de los instrumentos internacionales más importantes para proteger los derechos de las mujeres con el propósito de erradicar la discriminación por razón de género en todos los sectores.

Esta herramienta normativa ha sido de gran valor y una directriz fundamental para mitigar la discriminación, en virtud de referir, que el trabajo es un derecho inalienable al ser humano, al acceso a las mismas oportunidades, incluso desde los métodos de contratación, el derecho a elegir libremente una profesión, el derecho a ser capacitado, el derecho a una remuneración proporcional y el derecho a la seguridad social, derecho a la protección de la salud, así como, la salvaguardia de sus derechos sexuales y reproductivos.

Aun y cuando las féminas ya contamos con una extensa regulación de protección de los derechos laborales de las mujeres, como ha sido narrado anteriormente; en la práctica sigue existiendo discriminación y desigualdad en la materia laboral, por eso es que, la perspectiva de género se ha convertido en uno de los métodos de análisis obligatorios de todas las autoridades en los que se involucren derechos de las mujeres y de esta forma se visibilice las malas prácticas y conductas estereotipadas que se convirtieron en la principal causa generadora de la discriminación por razón de género en el trabajo.

De acuerdo con un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres, (INMUJERES, 2003) los principales problemas que enfrentan las mujeres al integrarse en el mercado laboral son la doble jornada, la discriminación salarial, entre otros; los cuales tienen su origen en la construcción social del género, es decir, en los atributos, los estereotipos, los valores, las funciones y los roles (productivo para los hombres y reproductivo para las mujeres) asignados a partir de sus características biológicas. De tal manera que la diferencia física se transforma en desigualdad, expresada en prácticamente todos los ámbitos del desarrollo humano.

Y justo para tener un análisis más profundo en cuanto a la discriminación laboral, el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Laboral, nos habla de las brechas de género en materia laboral y que nos ayudan a distinguir las desigualdades entre hombres y mujeres cuando se trata del trabajo.

La primera de estas fisuras consiste en la brecha de participación. Las mujeres han sido excluidas de manera sistemática del mercado laboral. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, menos de la mitad de las mujeres mayores de 15 años son económicamente activas en México.

A pesar del vertiginoso avance que ocurrió en el país durante el siglo XX, la integración de las mujeres al mercado se ha estancado en un techo que pocas veces supera el 40% de participación.

En contraste, la participación de los hombres adultos en el mercado laboral ha oscilado alrededor del 70% en los últimos 10 años. Esto implica que el resquicio entre hombres y mujeres económicamente activos es de 30 puntos porcentuales.

La segunda brecha es en relación con el sector, ocupación y posición, por lo que debemos conocer que en materia económica hay tres sectores: a) El primario y que se refiere a las actividades económicas en la cual el ser humano se dedica a la extracción de recursos naturales para que sirvan posteriormente como materia prima para producir otros, como la ganadería, agricultura y pesca, y en donde la participación de las mujeres es de 3.7%, mientras que la de los hombres es el 17.4%.

b) En el sector secundario de la economía relativo a la transformación de los recursos naturales o las materias primas para convertirlos en productos que serán usados para cubrir necesidades de consumo, en el cual las mujeres tienen una participación menor a la de los hombres, ocupando un 17.2 %, ante el 31% que ocupan los hombres según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el primer trimestre de 2021.

c) El sector terciario de la economía contempla todas las actividades profesionales, así como servicios, en donde las mujeres, en donde las mujeres ocupan el mayor porcentaje con el 78% de la ocupación, ante el 51% que ocupan los hombres, conforme a los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el primer trimestre del 2021.

Sin duda, existe un gran reto para el Estado Mexicano y para el Sistema del Poder Judicial Mexicano, que reside primeramente en reducir las brechas de género y la segunda es que la perspectiva de género es un mecanismo de observancia obligatoria para las instituciones que deberán identificar los factores de discriminación que no permiten aterrizar la verdadera igualdad sustantiva.

Para seguir abordando un tema tan extenso en donde se pretende visibilizar las desigualdades a las que nos enfrentamos las mujeres en este país, las brechas de género, los cuidados y el trabajo no remunerado, analizaremos próximamente la continuación de este artículo, en el que se explicará por qué a pesar de estas desigualdades y discriminación perpetrada contra las mujeres, el trabajo no remunerado sostiene el capital de este país.