¿ESTÁ LA CONSTITUCIÓN DE 1917 EN ARMONÍA CON LAS NUEVAS GENERACIONES?

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Por: Miguel Ángel Saviñón Antuñano

Se cumplen 104 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El documento recoge las más caras aspiraciones de la sociedad mexicana y sintetiza las luchas históricas que se consagraron en los antecedentes de la actual Carta Magna.

Los Sentimientos de La Nación, dados al nuevo país por el Generalísimo Morelos en 1813; la Constitución de 1824 y la Constitución de 1857.    

La Constitución de 1917 es la herencia de la lucha revolucionaria, en la que miles de mexicanos entregaron su vida, pero ¿es acorde a lo que las nuevas generaciones de mexicanos demandan?

Uno de los grandes momentos de la vida constitucional fue La Revolución Mexicana, ya que incorporó a la Constitución, a consecuencia de la ruptura que se dio con el constitucionalismo liberal heredado del siglo XIX,  el reconocimiento de derechos sociales y colectivos, la redefinición de la propiedad privada de acuerdo al interés público o la activa participación del gobierno en la orientación de la economía y el propósito explícito y ampliamente deliberado de los constituyentes mexicanos de 1916-1917 de establecer un Poder Ejecutivo presidencial.

Recordemos que la Constitución de 1917 es considerada a nivel mundial la primera en reconocer los derechos colectivos y las garantías sociales.

Particularmente, en lo que se refería a las reformas propuestas en materia de garantías individuales, la discusión abarcó la mayor parte de los debates del Congreso.

Los constituyentes confirmaron sin mayores objeciones, por ejemplo, el cambio radical que Carranza propuso al artículo 29 mediante el cual se abolió, en los casos de suspensión de garantías, la excepción que sí establecía la Constitución de 1857 de respetar la garantía de la vida. Ello porque consideraron que si se respetaba esta garantía, la suspensión prácticamente perdía su eficacia en casos de rebelión.

También se puede afirmar que, en general, la asamblea aprobó todas las reformas necesarias para establecer nuevos procedimientos de procuración y administración de justicia penal, que tenían un espíritu ampliamente liberal que buscaba proteger los derechos del acusado frente a los comunes abusos de la autoridad. 

Al mismo tiempo, los constituyentes, de manera unánime, ampliaron la esfera de la autoridad en relación tanto con la Constitución de 1857 como con el proyecto de Carranza, en las materias laboral, agraria y del patrimonio de lo nacional, y tras una amplia deliberación, en votaciones divididas ganadas por mayorías formadas caso por caso, los constituyentes también ampliaron la esfera de la autoridad en los temas de educación, libertad de cultos y formación de monopolios públicos para los casos del Banco Único de Emisión y la exportación del henequén.

Hablando en un ámbito formal del constitucionalismo mexicano, en un contexto de estado democrático-moderno, se puede afirmar que históricamente la Constitución de 1917 superó el liberalismo individualista y abstencionista característico del siglo XIX, en tanto que, diseñada sobre una base sólida de contenido ético, donde se prioriza la igualdad en el goce de los derechos de libertad y de propiedad.

Derechos que de alguna manera ya se habían contenido y amparaban la Constitución de 1857, fueron retomados por los constituyentes de 1916, conciderando que había áreas de oportunidad para perfeccionar el diseño institucional del Estado Mexicano, para llegar a un modelo jurídico-político con un sentido social y que realmente le interesara a la ciudadanía.

En un orden histórico el constitucionalismo mexicano de manera cronológica se fue colocando imperiosamente en el plano donde el discurso tenía que estar totalmente ligado a las acciones, alcanzando una popularidad y aceptación social en el inicio del siglo XX, al emitirse la Carta Magna de 1917, abriendo las puertas al siglo XXI manteniendo la supremacía vigente del documento.

En esta ley de leyes se resalta el derecho a la educación primaria laica, gratuita y obligatoria; el derecho de las personas a desempeñar una profesión, comercio o trabajo que mejor se acoplara a sus condiciones particulares; y la libre manifestación de ideas, entre otros derechos que realmente impactaban y que demandaba una sociedad que se encontraba si bien es cierto espectante, tambien lo es que los tiempos políticos lo requerían.

Ahora bien, hoy a 104 años de la promulgación de la Carta Magna de 1917, precursora del constitucionalismo mexicano del siglo XX, cabe preguntarse en qué medida el contenido sustancial de dicho ordenamiento supremo se encuentra a la par del desarrollo de los avances tecnológicos y las nuevas tendencias del mundo globalizado que dan sentido al entorno social de la llamada generación Millennial.

Completamente convencido que esta nueva generación pide a gritos la existencia de un marco legal y de carácter supremo que garantice las evolucionadas demandas sociales que van acogidas a una mentalidad con mayor apertura y totalmente influenciadas por el internet, redes sociales y el bombardeo de informacion global, vanguardistas modalidades de trabajo y captación de ingresos; regulación de redes innovadoras de pago y contratación, la elección de candidatos a representates basados en la equidad de género; la amistad; la literatura, la música y el cine; la protección de los animales; el medio ambiente; la protección de la información y datos personales a través de mecanismos de encriptamiento; la bioética, biotecnología y una pandemia que cambiará (ya cambió)  radicalmente la vida de los Mexicanos.

Para finalizar la pregunta obligada es: ¿El constitucionalismo mexicano se encuentra acorde con las generaciones actuales? ¿Cuál es el reto de nuestros legisladores, sus asesores y los eruditos de la ley para reformar o actualizar nuestro ya tan mencionado marco jurídico? Siempre será interesante conocer las respuestas.

Miguel Ángel Saviñón Antuñano. Abogado.