Nueva ley ambiental: una oportunidad decisiva para la región Tula-Tepeji

0

La actualización de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) no es un asunto menor para Hidalgo.

En regiones como Tula-Tepeji y el Valle del Mezquital, donde durante décadas se han acumulado presiones industriales, urbanas, energéticas y derivadas del manejo de aguas residuales, lo que se modifique en la principal legislación ambiental del país puede tener efectos mucho más concretos que en otros territorios.

La secretaria de Medio Ambiente, Alicia Bárcena, ha explicado que la intención es actualizar una ley expedida en 1988 para incorporar nuevos conceptos e instrumentos frente a problemas como cambio climático, pérdida de biodiversidad, contaminación y restauración ambiental.

Conviene hacer una precisión: no estamos hablando todavía de beneficios consumados por una ley ya aprobada y aplicada. La nueva LGEEPA se encuentra en proceso legislativo y, por tanto, habrá que conocer el texto que finalmente apruebe el Congreso y su posterior reglamentación.

Sin embargo, lo presentado por Semarnat permite identificar elementos especialmente relevantes para Hidalgo: fortalecimiento de la restauración y conservación, actualización de la evaluación de impacto ambiental, prevención del daño, ordenamiento ecológico, distribución de responsabilidades entre Federación, estados y municipios, y mayores mecanismos de participación, información y justicia ambiental.

Para Tula, quizá el concepto de mayor trascendencia sea pasar de una política concentrada en administrar la contaminación a otra que obligue también a restaurar. No basta con establecer límites de emisiones o descargas para las actividades futuras cuando existen territorios donde el deterioro viene acumulándose desde hace décadas.

La región ya cuenta con un precedente jurídico importante: el área de influencia de la presa Endhó fue declarada Zona de Restauración Ecológica sobre 36 mil 637.93 hectáreas, comprendiendo Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende. El propio decreto reconoce presiones sobre suelo y agua y establece como objetivo recuperar las condiciones ambientales y los servicios ecosistémicos relacionados con agua, aire, suelo y biota.

Ahí está una de las posibilidades más importantes de la reforma: que conceptos como restauración, remediación y reparación del daño dispongan de mejores instrumentos jurídicos para convertirse en obligaciones verificables y no solamente en objetivos de política pública. Semarnat ya colocó a las cuencas de los ríos Tula, Lerma-Santiago, Atoyac y Sonora entre las prioridades del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados 2026-2030.

El programa contempla actualizar el inventario nacional, intervenir sitios prioritarios y fortalecer normas sobre suelos contaminados; actualmente reconoce 1,114 sitios contaminados registrados en México, principalmente relacionados con hidrocarburos, metales y residuos peligrosos.

El agua constituye otro punto crítico. La recuperación del río Tula ya es una prioridad federal y durante 2026 se anunciaron más de 900 millones de pesos para acciones que incluyen 38 kilómetros de colectores en la zona metropolitana de Tula, Atotonilco y Atitalaquia, mejoras en la planta de tratamiento de Atotonilco, rehabilitación de la planta de la CFE, humedales de tratamiento y mayores inspecciones a descargas industriales. Semarnat reportó además más de 90 sitios de monitoreo manual y 21 estaciones automáticas para dar seguimiento a la calidad y cantidad del agua.

Pero una nueva ley ambiental puede adquirir todavía mayor importancia si consigue articular agua, aire y suelo como partes de un mismo problema territorial. Ésa ha sido una de las dificultades históricas de regiones altamente industrializadas: una autoridad atiende descargas, otra emisiones, otra residuos, otra hidrocarburos y los municipios toman decisiones sobre desarrollo urbano. El territorio, sin embargo, recibe todos esos impactos simultáneamente. La discusión de la LGEEPA incluye precisamente revisar competencias de Federación, estados y municipios, ordenamiento ecológico, contaminación de cuerpos de agua y evaluación de impacto ambiental.

Para el corredor Tula-Tepeji, la evaluación de impacto ambiental merece especial atención. En un territorio con infraestructura industrial y energética existente, la pregunta ya no debería limitarse a cuánto contaminará aisladamente una nueva instalación, sino qué efecto tendrá al agregarse a las presiones existentes. Por eso será fundamental revisar en el texto definitivo de la ley hasta dónde llega el fortalecimiento de este instrumento y si permite valorar de manera más efectiva los impactos acumulativos. Sería prematuro afirmar que la reforma ya incorpora exactamente ese mecanismo mientras no se conozca el articulado finalmente aprobado.

Hay además una transformación potencialmente importante para las comunidades: mayor acceso a la información y participación ciudadana. Bárcena ha señalado que la propuesta incorpora principios del Acuerdo de Escazú: acceso a información ambiental, participación pública y justicia ambiental. Según la explicación de Semarnat, los proyectos sometidos a evaluación deben publicarse y pueden abrirse a consulta pública, permitiendo presentar observaciones que deberán incorporarse al procedimiento.

En Tula este punto no es accesorio. Para una población que convive con industrias, infraestructura energética, aguas residuales y sitios sujetos a restauración, conocer oportunamente qué proyecto pretende instalarse, qué emisiones o descargas generará, cuáles son sus riesgos y qué medidas de mitigación propone puede modificar sustancialmente la relación entre ciudadanía, empresas y autoridades. La transparencia ambiental resulta particularmente relevante cuando las decisiones tomadas hoy pueden mantener efectos durante décadas.

También habrá que observar el papel de los municipios. Una legislación federal moderna pierde eficacia si el crecimiento urbano, los cambios de uso de suelo y los ordenamientos territoriales locales avanzan sin coordinación ambiental. Durante los foros para actualizar la LGEEPA se planteó expresamente revisar las responsabilidades municipales frente al cambio de uso de suelo, crecimiento urbano desordenado y contaminación de cuerpos de agua.

La reforma llega, además, cuando ya existen compromisos específicos para la región. El Programa Nacional de Restauración Ambiental contempla 103 mil 510 hectáreas correspondientes al río Tula para acciones de restauración ecológica, rehabilitación, reforestación, remediación y saneamiento, mientras que para la presa Endhó y su área de influencia considera 36 mil 637 hectáreas bajo distintos mecanismos de recuperación ambiental.

Por eso, para Tula-Tepeji y el Valle del Mezquital, la discusión no debería reducirse a celebrar que México tendrá una legislación ambiental renovada. La verdadera medida de la reforma estará en su capacidad para transformar obligaciones legales en resultados medibles: menos descargas contaminantes, mejor calidad del aire, recuperación de suelos, restauración de ríos y presas, vigilancia efectiva, información pública accesible y responsabilidades claramente determinadas cuando exista daño ambiental.

La región ya tiene diagnósticos, declaratorias, programas, inversiones y una larga historia de afectaciones ambientales. Lo que necesita ahora es que esos instrumentos funcionen coordinadamente y tengan continuidad. Una nueva LGEEPA puede proporcionar herramientas más fuertes para conseguirlo, pero la ley por sí misma no saneará el río Tula, no remediará un suelo contaminado ni reducirá una emisión industrial. Su trascendencia dependerá del contenido que finalmente apruebe el Congreso, de sus reglamentos, del presupuesto asignado y, sobre todo, de la capacidad de las autoridades para inspeccionar, exigir cumplimiento y restaurar aquello que durante décadas se deterioró.