¿UN EXCESO DEL PODER PRESIDENCIAL?

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CIUDAD DE MÉXICO, 08ABRIL2020.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, encabezó la conferencia matutina en el Palacio Nacional, lo acompañaron Jorge Alcocer Varela, secretario de Salud y Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores. FOTO: ANDREA MURCIA/CUARTOSCURO.COM

Por. Mtro. Edgar Santos Neri Martínez

El veintiuno de abril de 2020 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Diputada Federal Lorena Valles (Morena) para modificar la forma en la que nuestra Constitución regula un estado de excepción, como es el de suspensión de los derechos humanos garantizados por la propia Carta Magna, ante eventos como una invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto a nuestro país.

Esta facultad solo ha sido ejercida en una ocasión, cuando México declaró la guerra al Eje Berlín-Roma-Tokio, en la Segunda Guerra Mundial.

Ni ante un evento como la pandemia por el virus SARS-CoV2 se ha hecho una declaratoria de tal naturaleza, debido a que a nivel Constitucional, el artículo 73 fracción XVI, así como los artículos 4° fracción II y 15 de la Ley General de Salud y 1° del Reglamento Interior del Consejo General de Salubridad, prevén al Consejo de Salubridad General, como una autoridad sanitaria ejecutiva con facultades normativas, consultivas y ejecutivas, dependiente del Ejecutivo Federal, sin intervención de ninguna otra Secretaría de Estado, cuyas disposiciones deben ser generales y obligatorias en todo el país, para atender una pandemia.

Cabe decir que la Secretaría de Salud, ante el virus que aqueja al mundo, tiene la obligación de dictar de inmediato las medidas preventivas indispensables para superar la emergencia sanitaria, las que deberán ser sancionadas por el Ejecutivo Federal.

Las medidas que adopten pueden limitar nuestros derechos humanos, siempre que sea necesario para proteger la salud de los mexicanos, y sólo deben limitar, aquellos derechos humanos, que sean un obstáculo para superar la pandemia.

La propuesta de reforma constitucional en comento pretende facilitar reformas constitucionales en un estado de excepción superior al que hoy vivimos, lo cual constituye un camino hacia el autoritarismo, en detrimento de una Constitución democrática que ha costado la sangre de muchos mexicanos, que han luchado por conseguir nuestras instituciones.

El presidente de la República podrá modificar el Presupuesto, sin consulta a otros poderes. De concretarse, muy posiblemente ordenará, ya como una facultad escrita en la ley, los cambios que requiera este mismo año para acomodar el gasto y atacar los problemas de salud y económicos que haya generado la pandemia.

Ejercer el poder sin contrapesos siempre resulta tentador para los gobiernos, ya que en eventos como el que enfrentamos, bajo el pretexto de garantizar la protección de la salud, han pretendido racionalizar la vulneración derechos humanos que no deben limitarse, como son la libertad de expresión, invadir la privacidad de las redes sociales, limitar el derecho a la información pública, limitar el derecho de acceso a la administración de justicia para la salvaguarda de nuestros derechos, limitar los derechos político electorales.

Han emitido acuerdos que pierden la generalidad que debe tener toda norma, como aquel que ordena de manera particular la continuación de las obras públicas denominadas Refinería en Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y Corredor Transístmico.

Buscan evadir la obligación de rendir cuentas por las acciones y omisiones realizadas durante la pandemia; o bien, emiten normatividad laboral que es competencia de otra autoridad.

Si esto ocurre en una emergencia en la que no se ha dado una declaración de suspensión de derechos humanos, imaginen lo que puede ocurrir con facilitar reformas y adiciones a la Constitución, en un estado de excepción.

Es por ello que en cualquier emergencia debemos estar atentos a los excesos de poder y denunciarlos públicamente.

Así las cosas, podemos concluir que es totalmente ayuno de razón y sensatez que las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, excluyendo al Congreso de la Unión, se les faculte para decretar una suspensión de derechos humanos, y, junto con las Juntas de Coordinación Política de los Congresos de los Estados excluyendo a los Congresos Locales, puedan reformar y adicionar nuestra Constitución Política en tiempos en que los Mexicanos, estaremos limitados para defender nuestra Constitución Federal.

Ergo, la iniciativa en comento constituye un atentado contra nuestro orden jurídico y un impulso hacia la arbitrariedad que éste repudia absolutamente, combatir la hegemonía irracional de iniciativas de reforma constitucional en tiempos de pandemia, es un deber social y cívico de todo jurista que tenga fe en el Derecho, el cual, debe normar toda la actividad de los órganos del Estado.

Este principio que es la juridicidad nunca debe ser transgredido con reformas que son un camino a dictaduras deshumanizadas que se manifiesten en un grosero y burdo mecanismo totalmente ajeno a la Justicia y a la Ley Suprema de la Unión.

Los Legisladores no deben olvidar, que deben ser siervos de la nación y no usar su cargo, para iniciar caminos hacia dictaduras que el pueblo de México siempre ha combatido. ¡Nuestra memoria histórica sigue viva!