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La Ley General de Salud Mental, no siempre bastan las buenas intenciones.

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Por: Mtra. Norma Angélica Aceves García

En la política, la forma es fondo.
Jesús Reyes Heroles.

En recientes días se anunció que el Senado de la República, pretende discutir y en su caso aprobar el Decreto que crea la “Ley General de Salud Mental”, a iniciativa de los legisladores del Partido del Trabajo, encabezados por su coordinadora la legisladora zacatecana Geovanna Bañuelos de la Torre, esta propuesta de reforma ha causado un enfrentamiento entre la sociedad civil que representa a las personas con discapacidad y los presidentes de Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda, el Senador Miguel Ángel Navarro Quintero y la Senadora Ana Lilia Rivera Rivera, además del grupo proponente encabezado por la Senadora Bañuelos.


Es importante clarificar, el centro de la disputa entre los ciudadanos que perciben una afectación real a sus derechos humanos y los legisladores que sostienen la utilidad de su proyecto, por lo que la pretensión de este artículo es intentar exponer las coincidencias y los desencuentros de esta reforma a fin de poder establecer la base de un diálogo entre la autoridad legislativa, o mejor dicho el grupo mayoritario en el Congreso, afín a la actual administración y la sociedad civil, en particular quienes nos identificamos como integrantes del colectivo de personas con discapacidad.


Desde, mi posición como militante y dirigente del Partido Revolucionario Institucional, me resulta preciso aclarar que mis desencuentros con la reforma, no tienen un origen de oposición irracional; no rechazo la iniciativa porque provenga de un partido diferente con el que me identifico, descalificando dicho proyecto por provenir de una fuerza política distinta. Eso equivaldría a convertirme en una opositora recalcitrante y renunciar a la primera responsabilidad política que como militante y dirigente del PRI asumo, el llamado al diálogo para la búsqueda del consenso.


Mi oposición a la reforma, esta fundada el derecho, dado que a mi juicio representa un retroceso inaceptable en materia de inclusión de las personas con discapacidad, particularmente del conjunto que integra la discapacidad psicosocial e intelectual.


Coincido plenamente con el interés de legislar y actualizar nuestro marco jurídico en materia de salud mental; reconozco la buena intención de la autora y los suscribientes de la Iniciativa, así como el interés de las Comisiones por dotar de mejores prácticas y elementos que beneficien a la población en cuanto al acceso al derecho a la salud. Las organizaciones civiles y diversos expertos han manifestado su coincidencia con este propósito e incluso han ofrecido su colaboración a fin de llevarlo a buen puerto, por lo que el desencuentro no esta en el fondo sino en la forma.


La reforma desde mi perspectiva es inconstitucional, dado que “separa” a la salud mental del derecho consagrado en el Artículo 4º Constitucional, de acuerdo al artículo 2º de la Ley General de Salud, este derecho comprende una serie de acciones que conllevan al bienestar físico y mental; es decir un estado en conjunto que permite entre otras cosas la conservación y el mejoramiento de la calidad de vida; por lo que en principio las reformas propuestas deben integrarse en el cuerpo de la Ley General de Salud y no separar lo “físico”, de lo “mental”, dado que ambos componentes son indivisibles en las personas. Además, la reforma propuesta se centra en “personas con trastornos mentales o del comportamiento” ya que aunque señala que el Derecho a la Salud Mental es de toda la población, solo se enlistan los derechos de este grupo social; la política en salud está destinada a toda la población, no sólo a quien ha sido diagnosticado con algún trastorno o tiene la necesidad de ser usuario de algún servicio. Por ello el derecho a la salud, tal como lo señala el Artículo 1º Constitucional es indivisible y universal, por lo que en consecuencia pudiera estar en una contradicción constitucional. Para evitar que la Suprema Corte se pronuncie, lo recomendable sería incorporar estas reformas en la Ley General de Salud.


De igual forma, se crea la Ley un Consejo Nacional de Salud Mental, el cual no tiene reconocimiento como autoridad sanitaria en términos del artículo 4º de la Ley General de Salud y no guarda relación subordinada con el Consejo de Salubridad General, quien es la autoridad máxima después del titular del Ejecutivo, por lo que el Consejo Nacional de Salud Mental, no podría efectuar ninguna acción legalmente válida, en suma la Ley General de Salud Mental, no podría efectuar política pública alguna que provenga del Consejo en comento, dado que no es autoridad sanitaria.


Más aún, la persistencia de el “internamiento” y su regulación dentro de la Ley General de Salud Mental, requiere un análisis más serio dado que la Constitución prohíbe en su Artículo 22 la tortura y cualquier otro trato inhumano y degradante, de acuerdo a la interpretación de la Corte, así mismo la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señala que el “internamiento” es una forma de Privación de la Libertad y por lo tanto su aplicación, debe someterse a una revisión más exhaustiva y armónica con todos el marco normativo, de lo contrario podría exponer a los servidores públicos del sector salud, a cometer de forma involuntaria, pero de igual forma perseguible, del delito de tortura. Cabe señalar que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014, recomendó al Estado Mexicano “eliminar las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento”, es altamente preocupante que la Ley General de Salud Mental, promueva el internamiento en vez de el derecho a las personas a vivir de forma independiente en su comunidad. El internamiento debe ser revisado a detalle, dado que con frecuencia conduce a la institucionalización de las personas con discapacidad, es decir a que vivan de forma permanente y aislada de su comunidad al interior de hospitales o instituciones de salud mental, donde sufren tratos crueles y degradantes, además de reducir sus posibilidades de recuperación para vivir de forma independiente y elegir su propio destino. Debemos encontrar los medios para eliminar el internamiento como una práctica común, dado que sus consecuencias son contrarias a los derechos humanos.


Otro aspecto a resaltar de la Ley propuesta, es la creación del término “personas con trastornos por el uso de sustancias”, sin embargo la Ley General de Salud, mantiene los términos “Farmacodependiente” o “Consumidor” y la propia Comisión de Salud de la actual legislatura en el Senado, aprobó el término “Consumo Problemático” en la Ley para la Regulación del Cannabis, es decir el gobernado que asumiendo su derecho a la libre determinación de la personalidad, consuma alguna sustancia psicoactiva, más aún si se trata de cannabis, estará hasta en cuatro condiciones jurídicas diferentes y descontextualizadas, puesto que tanto la Ley para la Regulación del Cannabis, como la Ley General de Salud Mental, no establecen relación con el Programa Nacional contra la Farmacodependencia previsto en la Ley General de Salud. Esto nos lleva a proponer que debemos discutir la armonización de nuestra legislación sobre la política en materia de sustancias psicoactivas y no hacer Leyes individualizadas que someten a un estado de indefensión al las personas.


Finalmente, en el dictamen aprobado por las Comisiones Unidas, se afirma que ciertas personas “no tienen capacidad jurídica”, esto es contrario al Artículo 1º y quizá junto con el internamiento, constituyen las más graves violaciones a los derechos humanos de las personas. Tal como lo refiere la Observación General No. 1, sobre el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con frecuencia se confunde la “capacidad mental” con la “capacidad jurídica”; de acuerdo a dicho documento,


La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar). Es la clave para acceder a una participación verdadera en la sociedad. La capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, que naturalmente varía de una persona a otra y puede ser diferente para una persona determinada en función de muchos factores, entre ellos factores ambientales y sociales.


El Decreto recae en esta confusión y por lo tanto niega un derecho universal con base en discriminación por motivos de discapacidad y de esta forma nuevamente contraviene el Artículo 1º Constitucional y en consecuencia el Artículo 133 al contravenir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Estos son solo algunos de los aspectos más preocupantes de este proyecto de decreto, por lo cual el Senado de la República no debería aprobarla y mucho menos intentar modificar una Ley que desde su esencia es contraria a los derechos humanos y en su contexto jurídico contraviene otras disposiciones generando confusión en la población y sobre todo en los servidores públicos del sector salud.


Reitero la necesidad de actualizar nuestro marco normativo, en materia de salud mental con un enfoque que permita la vida independiente dentro de la comunidad y elimine procesos médicos contrarios a los derechos humanos, particularmente aquellos que conducen a los tratos crueles e inhumanos y culminan con la institucionalización o la medicación irracional para las personas.


Sin embargo, lo que se propone en la Ley General de Salud Mental, es un serio retroceso en materia de derechos humanos, contrario a los principios de universalidad, invisibilidad y progresividad, señalados en el Artículo 1º.


Aprovechemos los puntos de coincidencia para reformar adecuadamente nuestro marco normativo, en conjunto con la sociedad civil y sobre todo las personas con discapacidad, los usuarios de los servicios de salud, particularmente de salud mental y los consumidores de sustancias psicoactivas. La buena política, se basa en los consensos, sirva este proyecto como la base para mejorar el acceso a la salud como un derecho universal.


Reiterando la frase de nuestro mayor ideólogo, Don Jesús Reyes Heroles, “en la política la forma es fondo”, reconozcamos que tenemos consenso en el fondo, avancemos juntos para darle la forma.

* Hidalguense. Secretaria de Atención a Personas con Discapacidad. CEN del PRI.

Joven artista tulense triunfa en certamen de Cultura UAEH por nueva normalidad

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La División de Extensión de la Cultura de la UAEH, presentó en el mes de junio la convocatoria del Concurso Arte y Cultura 7×3, rumbo a la nueva normalidad, siete categorías, tres premios por cada una.

La UAEH, con el propósito de fomentar «quédate en casa» y de brindar la oportunidad a los participantes, para que a través de sus talentos compartieran cómo han vivido esta etapa de contingencia sanitaria, dirigió a toda la sociedad esta convocatoria.

Las categorías fueron: Música (canto), Danza, Teatro, Declamación, Dibujo, Fotografía y Gastronomía.

Lyuba Sofía Rasgado Arellano, estudiante de segundo semestre en el ICBI de la UAEH, originaria de Tula de Allende, se inspiró en la obra original de Dimitris Anastasiou, para reconocer la ardua labor de los médicos en la crisis mundial que vivimos, en la trayectoria de su abuelo el Dr. Alejandro Arellano QPD y en la pérdida de su abuelo Manuel Rasgado hace un par de años.

Participó con su dibujo:»Cuando un ciclo de vida se acaba y llega la hora de partir, se nubla la mirada, se cierra el telón y trasciende la luz que aportaste a la vida… Otros, gracias a los médicos podemos volver a ella.»

Lyuba Sofía ganó el segundo lugar en la categoría de dibujo y se siente feliz de poder honrar sus raíces y hacer un homenaje a los principales actores de esta contingencia.En memoria de todos los médicos y pacientes que han perdido la vida en esta pandemia y cómo un gran aprendizaje, le queda claro a Lyuba Sofía qué: No hay tormenta tan fuerte que pueda apagar el arte y detenerte… Siempre cree en ti, en tu potencial creativo y en tu capacidad de recrear la vida.

«Cuando un ciclo de vida se acaba y llega la hora de partir, se nubla la mirada, se cierra el telón y trasciende la luz que aportaste a la vida… Otros, gracias a los médicos podemos volver a ella.» Lyuba Sofía. En memoria de todos los médicos y pacientes que han perdido la vida en esta pandemia.

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La Reforma al Sistema de Pensiones.

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Por: Lic. Juan Manuel Huerta Rincón*

Desde el Centro de Capacitación Empresarial y Derechos Humanos le colocaremos una estrella en la frente a Gobierno Federal por la iniciativa para reformar el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que busca beneficiar al trabajador.

Dicha Reforma tiene buenas intenciones hacia el trabajador ya que considera los siguientes puntos:

* Incrementar la aportación de Cesantía y Vejez (CV) de un 6.5 a un 15% del Sueldo Base de Cotización (SBC). Donde el incremento se hará en la aportación que hace el Patrón, de un 5.5 a un 13.87% gradualmente en los próximos 8 años y que iniciaría hasta 2022.

* Disminuir las semanas cotizadas y registradas ante el IMSS para obtener una Pensión Garantizada de 1,250 a 750 semanas.

Aunque las 750 semanas incrementarán gradual hasta 1,000 semanas de cotización como requisito mínimo al cabo de un periodo de transición de 10 años.

* Incremento en la tasa de reemplazo (la cual es la pensión estimada que recibirá el trabajador con respecto a su último sueldo cobrado) de un 31 a 54% en promedio.

* Aumento en la Pensión Garantizada. Por cumplir con las semanas cotizadas y la edad de 60 años, se otorgará la Pensión Garantizada en función a la edad, salario y semanas de cotización, con un valor entre 0.7 y 2.2 salarios mínimos (4,345 pesos en promedio).

* También se plantea una modificación a las comisiones que cobran las Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORE) y bajen a 0.7%. Actualmente el promedio ponderado que cobran de comisión las AFORE es del 0.908% sobre saldo acumulado.  

Lo que se debe de valorar es que el incremento de la aportación es por parte del Patrón y cómo se verá el impacto a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MPYME) ya que el aumento gradual del 5.5 al 13.87% representa un incremento del 152.18%

¿Cómo crees que está reforma beneficiara a los trabajadores?

Estaremos dando seguimiento al avance de esta posible reforma, así como temas de gran envergadura.

*Agente Capacitador Externo. Centro de Capacitación Empresarial y Derechos Humanos. Centro Empresarial y Capacitación Integral.