
La reciente aprobación de la Ley de Ciberseguridad en Puebla ha puesto en el centro del debate el delicado equilibrio entre la protección de la dignidad de las personas y la defensa de la libertad de expresión. }
Con artículos que establecen sanciones severas —que incluyen desde multas económicas hasta penas de prisión— por insultar o agredir a alguien en redes sociales, la legislación ha generado opiniones encontradas en distintos sectores sociales y jurídicos.
Por un lado, la motivación aparente es la necesidad de garantizar un entorno digital más seguro y respetuoso. La ley, impulsada por legisladores de Morena y contada como un avance contra el cyberbullying y el ciberacoso, busca sancionar conductas que anteriormente quedaban en la impunidad debido a la falta de normativa específica.
Sin embargo, el problema radica en cómo se define y legisla el concepto de «insulto» y otros delitos digitales en un contexto donde las palabras, en ocasiones, cruzan límites y generan daño.
Organizaciones como Artículo 19 alertan sobre la ambigüedad del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipifica el «ciberasedio» como aquella conducta en la que, mediante redes sociales u otros medios digitales, se insulta, agravia o veja a otra persona de manera insistente.
La preocupación principal es que términos como “insulto” o “agravio” son subjetivos y pueden ser interpretados de diversas formas, lo que abre la puerta a posibles abusos y represalias legales contra quienes expresan opiniones críticas o disidentes.
Además, la agravante en caso de que la víctima sea menor de edad amplifica esta preocupación, pues pone en evidencia la intención de proteger a los vulnerables, pero también arriesga la criminalización de conductas que antes se resolvían en el ámbito social o familiar.
No menos importante es el impacto en la libertad de expresión, un derecho fundamental protegido en numerosas legislaciones internacionales y constitucionales. La existencia de penas de hasta tres años de prisión y multas que pueden alcanzar los 39,599 pesos en casos considerados como insultos en redes sociales, ha generado temor entre activistas, periodistas y ciudadanos que usan estas plataformas para expresarse. La posibilidad de que manifestaciones legítimas de opinión puedan convertirse en delitos y llevar a sanciones penales representa un riesgo real de censura de facto.
Por otra parte, el uso de estas leyes en el ámbito internacional, en especial cuando hay intereses en tramitaciones migratorias o relaciones diplomáticas, puede complicar aún más la situación. La evidencia existente en otros países sugiere que las leyes excesivamente restrictivas pueden ser utilizadas para silenciar críticas y limitar el debate público.
En conclusión, si bien la protección contra el discurso de odio y el acoso es necesaria, debe equilibrarse con salvaguardas que garanticen que la libertad de expresión no sea vulnerada injustamente.
La agresividad en línea requiere atención, pero las leyes deben estar claramente definidas, ser transparentes y evitar la criminalización de palabras y opiniones.
La creatividad y el debate democrático pierden cuando las leyes convierten la polémica en delito con sanciones tan severas. En Puebla, el paso ahora estará en la implementación y en garantizar que la protección no devenga en censura o persecución de ideas.
¿Cuál será el impacto real de esta ley en las redes sociales y en la vida cotidiana de los poblanos? Solo el tiempo lo dirá, pero lo que está claro es que la línea entre protección y restricción debe ser cuidadosamente trazada.


