Aprendamos a respetar los derechos de las infancias y adolescencias

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Las infancias están cada día más expuestas a una sociedad que altera su inocencia, desde los medios de comunicación, las redes sociales o cualquier espacio en donde las personas tengan control y las infancias estén inmersas. Esto ocasiona que las infancias se sientan vulneradas y no reconocidas.

Empecemos por entender que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una autonomía progresiva y que debe entenderse como un principio que habilita las decisiones que pueden tomar por sí solas.

Tener esta información y proteger esta autonomía es una obligación de todas las personas y un derecho de las niñas, niños y adolescencias.

Este derecho debe ser prioridad en todas las instituciones públicas y privadas en donde los derechos de las infancias estén inmersos, como los hogares, las escuelas públicas y privadas, instituciones de salud, dependencias gubernamentales y de impartición de justicia.

Y hablando de las escuelas, éstas y los docentes deben ser garantes de los derechos de las infancias y adolescencias, ya que es el espacio en donde se les transmite conocimiento, no un lugar de opresión o imposición.

Respecto de esto, preocupa que los docentes desde nivel preescolar a bachillerato no tengan la información que permita generar un espacio de desarrollo sano a las infancias y adolescencias.  

Los docentes y directores de las instituciones no se han cansado de decir que son “espacios de formación”, y justo ese criterio ha terminado por violentar la autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescencias, al grado de la discriminación por considerar su apariencia física como un “elemento formativo” indiscutible, violando su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Las uñas con esmalte, el cabello largo o teñido eran los motivos más frecuentes por los que te negaban el acceso a la escuela, amenazando incluso a los niños de raparlos dentro de la escuela sin su consentimiento y el de sus padres, generando temor y un ambiente poco sano para su aprendizaje y desarrollo.

Es más importante que los docentes se preocupen por un acompañamiento académico y fortalecimiento individual de sus áreas de oportunidad y reconociendo que la verdadera formación que se busca está basada en el respeto a los derechos de todas y todos.

Obligar a niñas, niños y adolescencias a modificar su apariencia se puede observar como violencia o acoso escolar o bullying y que constituye un atentado a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados.

De la misma manera, en algunos supuestos específicos el acoso escolar puede constituir un tipo de discriminación y por lo tanto un delito.

Con relación al derecho a la educación de los niños, éste se encuentra previsto en los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC), en el artículo 29, párrafo primero de la Convención sobre Derechos del Niño, y en otros instrumentos internacionales como en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos.

A su vez, el derecho a la educación se desarrolla en la Observación General sobre el artículo 13 del PDESC, y se encuentra previsto en los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos.

Adicionalmente, el derecho a la educación debe brindarse persiguiendo desarrollar el sentido de la dignidad de la persona humana.

En ese sentido, la educación debe ser impartida con las siguientes características interrelacionadas entre sí: a) disponibilidad, b) accesibilidad, c) aceptabilidad y d) adaptabilidad. 

Asimismo, conviene subrayar que el derecho a la educación es uno de los principales medios de integración efectiva y eficaz de la sociedad.

Por tal motivo, la prestación del servicio educativo debe trasmitir los valores que hacen posible la vida en sociedad, de manera singular, el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo.

De esta manera, la educación debe buscar avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad.

Los derechos de las niñas, los niños y las adolescencias, corresponde a una de las categorías protegidas de no discriminación por el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando dentro de los grupos etarios que han sido colocados históricamente en una situación particular de vulnerabilidad.

Así, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las niñas, niños y adolescencias se consideran más vulnerables a violaciones de derechos humanos, lo que está determinado por factores como la edad, sus condiciones particulares, su grado de desarrollo y madurez, entre otros.

Estas características pueden hacer que niñas, niños y adolescencias enfrenten obstáculos y barreras de índole jurídico, que contribuyen a la denegación de justicia y resultan discriminatorios, al no permitirles ejercer su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, por lo que los Estados deben adoptar medidas especiales de protección que eviten esta discriminación.

Parte del hecho que las niñas, niños y adolescencias son sujetas de derechos, por lo que pueden ejercer éstos de manera libre y autónoma, no obstante, ese ejercicio se realiza de manera paulatina en medida de su grado de desarrollo y de madurez.

Así puede decirse que a mayor nivel de autonomía tienen más independencia en el ejercicio de sus derechos y menos asistencia de sus representantes

No pueden establecerse edades fijas para determinar el grado de autonomía, pues el proceso de madurez no es un proceso lineal y aplicable a todos las niñas, niños y adolescentes por iguales legales.

La evolución de la autonomía es progresiva en función de su madurez, del medio social, económico y cultural en el cual se desarrollen, así como de sus aptitudes particulares.

Saber esto, ayuda a garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescencias, ya que nos corresponde a todas las personas adultas integrar a las infancias y adolescencias en espacios que fomenten su sano desarrollo.

Considerando que pertenecen a un grupo vulnerable en razón de su edad, sin embargo, son titulares de sus propios derechos.

Ningún derecho, institución, religión o dogma está por encima de los derechos de niñas, niños y adolescencias, vale la pena entonces reflexionar acerca de ¿Qué estamos haciendo para que nuestras infancias se sientan incluidas, respetadas y amadas? Pero, sobre todo, ¿Qué estamos haciendo para que sus derechos sean escuchados?

Los niños y los jóvenes tienen los mismos derechos humanos generales que los adultos, y también derechos específicos derivados de sus necesidades especiales.

Los niños no son propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y titulares de sus propios derechos (UNICEF).

*Originaria de Tula, Hidalgo, México. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Maestrante en la Escuela Libre de Derecho del Estado de Hidalgo. Docente de la materia civil en la Licenciatura en Derecho en la ELDEH.  Coordinadora Jurídica en Yo te creo A.C.  Abogada, postulante con enfoque de género en materia familiar, civil y Penal. Diplomada por la Fiscalía General de la República (FGR) en atender e investigar los delitos de género.